Código Procesal Penal
Artículo 103.
CPP Artículo 103 Chile
Efectos de la ausencia del defensor. La ausencia del defensor en cualquier actuación en que la ley exigiere expresamente su participación acarreará la nulidad de la misma, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 286.
Chile Art. 103 Código Procesal Penal
Chile Art. 103 Código Procesal Penal