Código Penal Artículo 463 Chile
Código Penal
Artículo 463.
Será castigado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados el que, dentro de los dos años anteriores a la dictación de la resolución de liquidación a la que se refiere la ley N° 20.720, que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, o durante el tiempo que medie entre la notificación de la demanda de liquidación forzosa y la dictación de la respectiva resolución, conociendo el mal estado de sus negocios:
1.° Redujere considerablemente su patrimonio destruyendo, dañando, inutilizando o dilapidando, activos o valores o renunciando sin razón a créditos.
2.° Dispusiere de sumas relevantes en consideración a su patrimonio aplicándolas en juegos o apuestas o en negocios inusualmente riesgosos en relación con su actividad económica normal.
3.° Diere créditos sin las garantías habituales en atención a su monto, o se desprendiere de garantías sin que se hubieren satisfecho los créditos caucionados.
4.° Realizare otro acto manifiestamente contrario a las exigencias de una administración racional del patrimonio.
Tratándose de una empresa deudora en el sentido de la ley N° 20.720, la pena señalada en el inciso anterior se impondrá también al que hubiere actuado con ignorancia inexcusable del mal estado de sus negocios.
En el caso del número 4.° del inciso primero, las penas no serán impuestas si el hecho no hubiere contribuido relevantemente a ocasionar la insolvencia del deudor.
Chile Art. 463 CP
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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