Código Penal
Artículo 394.
Código Penal Artículo 394 Chile
Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
3. Lesiones corporales
Chile Art. 394 CP
3. Lesiones corporales
Chile Art. 394 CP