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Código Penal Artículo 284 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Código Penal
Artículo 284.

El que sin el consentimiento de su legítimo poseedor accediere a un secreto comercial mediante intromisión indebida con el propósito de revelarlo o aprovecharse económicamente de él será castigado con presidio o reclusión menor en su grado medio.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por intromisión:

1. El ingreso a dependencias de la empresa o la captación visual o sonora mediante dispositivos técnicos de lo que tuviere lugar al interior de dependencias de la empresa, siempre que ello no fuere perceptible desde su exterior sin la utilización de dispositivos técnicos como los empleados en la captación o sin recurrir a escalamiento o a algún otro modo de vencimiento de un obstáculo a la percepción.

2. La captación visual o sonora mediante dispositivos técnicos del contenido de la comunicación que dos o más personas mantuvieren de la ejecución de una acción o del desarrollo de una situación por parte de una persona cuando los involucrados tuvieren una expectativa legítima de no estar siendo vistos, escuchados, filmados o grabados, manifestada en las circunstancias de la comunicación, la acción o la situación y que ésta concerniere a la empresa.

3. El acceso a un sistema informático sin autorización o excediendo la autorización que se posea y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad.

La pena señalada en el inciso primero se impondrá también al que sin el consentimiento de su legítimo poseedor reprodujere la fijación en cualquier formato de información constitutiva de un secreto comercial con el propósito de revelarlo o aprovecharse económicamente de él.

El que, habiendo perpetrado cualquiera de los hechos previstos en los incisos anteriores, sin el consentimiento de su legítimo poseedor revelare o consintiere en que otro accediere al secreto comercial será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo.



Chile Art. 284 CP
Artículo 1 ...282 283 284 284 bis 284 ter ...501

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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