Código Penal Artículo 151 Chile
Código Penal
Artículo 151.
El empleado público que en el arresto o formación de causa contra un senador, un diputado u otro funcionario, violare las prerrogativas que la ley les acuerda, incurrirá en la pena de reclusión menor o suspensión en cualesquiera de sus grados.
Chile Art. 151 CP