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Código Penal Artículo 105 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Penal
Artículo 105.

Las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena, computado de la manera que se dispone en los arts. 98, 99 y 100. Esta regla no es aplicable a las inhabilidades para el ejercicio de los derechos políticos.

La prescripción de la responsabilidad civil proveniente de delito, se rige por el Código civil.



Chile Art. 105 CP
Artículo 1 ...103 104 105 106 107 ...501

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se puede ejercer un cargo sindical en un sindicato independiente si uno tuvo una causa penal

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