Código Orgánico de Tribunales
Artículo 589.
COT Artículo 589 Chile
Antes del 15 de febrero de cada año los presidentes de las Cortes de Apelaciones enviarán al presidente de la Corte Suprema la estadística completa del movimiento de causas y demás negocios de que conozca el tribunal. Esta estadística contendrá los datos enumerados en el artículo anterior.
Chile Art. 589 Código Orgánico de Tribunales
Chile Art. 589 Código Orgánico de Tribunales