Código Orgánico de Tribunales
Artículo 575.
COT Artículo 575 Chile
Una copia autorizada del acta será enviada el mismo día a la Corte de Apelaciones respectiva; y este tribunal procederá a examinarla en el acto que la reciba. Si en ella se consigna alguna resolución del juez que hubiere sido apelada, mandará traer los antecedentes en relación, y le dará lugar preferente en la primera tabla que se forme. Con audiencia verbal de las partes que concurran, y sin otro trámite, fallará la Corte el recurso pendiente.
Chile Art. 575 Código Orgánico de Tribunales
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