Código Orgánico de Tribunales
Artículo 406.
COT Artículo 406 Chile
Las escrituras serán rubricadas y selladas en todas sus fojas por el notario.
Carecerá de valor el retiro unilateral de la firma estampada en el instrumento si éste ya lo hubiere suscrito otro de los otorgantes.
Chile Art. 406 Código Orgánico de Tribunales
Carecerá de valor el retiro unilateral de la firma estampada en el instrumento si éste ya lo hubiere suscrito otro de los otorgantes.
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