Imprimir

COT Artículo 332 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 332.

El cargo de juez expira:

1°) Por incurrir el juez en alguna de las incapacidades establecidas por la ley para ejercerlo.

En cuanto a los jueces condenados se estará a lo establecido en el Nº 6 del artículo 256;

2°) Por la recepción de órdenes eclesiásticas mayores;

3°) Por remoción acordada por la Corte Suprema en conformidad a la Constitución Política o a las leyes;

4°) Por sentencia ejecutoriada recaída en el juicio de amovilidad, en que se declare que el juez no tiene la buena comportación exigida por la Constitución Política del Estado para permanecer en el cargo;

5°) Por renuncia del cargo, hecha por el juez y aceptada por la autoridad competente;

6°) Por jubilación o pensión obtenida por servicios prestados al Poder Judicial, sea cual fuere el régimen previsional aplicable;

7°) Por la promoción del juez a otro empleo del orden judicial, aceptada por él;

8°) Por el traslado del juez a otro empleo del orden judicial;

9°) Por haber sido declarado responsable criminal o civilmente por delito cometido en razón de sus actos ministeriales;

10) Por la aceptación de todo cargo o empleo remunerado con fondos fiscales, semifiscales o municipales, salvo la excepción contemplada en el artículo 261; y

11) Por la aceptación del cargo de Presidente de la República.



Chile Art. 332 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...330 331 332 333 335 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse