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COT Artículo 246 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 246.

Ninguna plaza de la magistratura podrá permanecer vacante, ni aun en el caso de estar servida interinamente, por más de cuatro meses. Vencido este término, el juez interino cesará de hecho en el ejercicio de sus funciones, y el Presidente de la República proveerá la plaza en propiedad.



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Los comentarios de los usuarios

Puede un juez partidor renunciar al cargo por la no colaboración de los solicitantes de la partición?

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