Código Orgánico de Tribunales
Artículo 104.
COT Artículo 104 Chile
Dentro de las horas ordinarias de su funcionamiento y antes de la vista de las causas, el tribunal se ocupará con preferencia, según el orden que fije el Presidente, en los asuntos que deban resolverse en cuenta, en el estudio de proyectos de sentencias, y en el acuerdo de las mismas.
2. El Presidente de la Corte Suprema
Chile Art. 104 Código Orgánico de Tribunales
2. El Presidente de la Corte Suprema
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