Código del Trabajo Artículo 72 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024
Código del Trabajo
Artículo 72.
Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectará también a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.
Chile Art. 72 CT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10-06-21 20:38:35
En momento de pandemia y con una enfermedad cronica ysuspendido de mis labores de trabajo mi empresa me puede obligar a trabajar
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