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Código del Trabajo Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código del Trabajo
Artículo 43.

Los reajustes legales no se aplicarán a las remuneraciones y beneficios estipulados en contratos y convenios colectivos de trabajo, en acuerdos de grupo negociador o en fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.



Chile Art. 43 CT
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...519

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Los comentarios de los usuarios

Esto beneficia a todos los trabajadores o solo a los que tienen contrato , me refiero alas gratificaciones ?

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