Código del Trabajo Artículo 400 Chile
Código del Trabajo
Artículo 400. Medidas de reparación
En el caso de la denuncia del artículo 345, el tribunal competente podrá disponer, como medida de reparación, una indemnización del daño causado a los afectados por la infracción a la prohibición de reemplazar trabajadores en huelga, además de la multa establecida en el artículo 406.
Chile Art. 400 CT