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Código del Trabajo Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código del Trabajo
Artículo 39.

En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.



Chile Art. 39 CT
Artículo 1 ...38 BIS 38 TER 39 40 40 BIS ...519

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Los comentarios de los usuarios

Hola mi pregunta es si mi contrato de trabajo es de 44 horas de trabajo y mi empleador pacta conmigo 1 hora de colacion como resolveria este problema a partir de la ley

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