Código del Trabajo Artículo 33 Chile
Código del Trabajo
Artículo 33.
Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad.
Chile Art. 33 CT
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Hola.
el articulo 22 del código del trabajo en su inciso 4 estipula que " Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones"
Por tanto se exige como requisito que ud sea contratado con esos fines por lo cual algunos podrían considerar que ud cumple con este requisito ya que se habria modificado su contrato de trabajo bajo el principio de "primacia de la realidad" pero para otros podría ser algo extraordinario de la pandemia y que no se cumple con este requisito, en derecho todo es muy subjetivo y aun no contamos con jurisprudencia de los tribunales para saber como se abordara esta problemática,
y si bien el articulo hace referencia a la limitación de jornada,aquello se traduce en la practica que ud no debe cumplir horarios y menos el empleador llevar registro
Buen día. Me encuentro realizando teletrabajo desde mi hogar. El asunto es que mi empleador me avisa que desde ahora en adelante tendré que enviar un correo electrónico cada vez que yo salga, avisando que salí de mi casa, ya sea para comprar pan, ir a la farmacia, etc. Mi duda es, ellos están amparados por la ley para hacer esto? Ya que yo leí los artículos que hacen referencia al teletrabajo y no aparece nada con respecto a ese punto. Si yo cumplo con mis funciones, ellos pueden ejercer ese tipo de control sobre mis acciones?
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