Código del Trabajo
Artículo 247.
Código del Trabajo Artículo 247 Chile
El empleador deberá prestar las facilidades necesarias para practicar la elección del directorio y demás votaciones secretas que exija la ley, sin que lo anterior implique la paralización de la empresa, establecimiento o faena.
Chile Art. 247 CT
Chile Art. 247 CT