Imprimir

Código del Trabajo Artículo 236 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código del Trabajo
Artículo 236.

Para ser elegido o desempeñarse como director sindical o delegado sindical de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229, se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos.



Chile Art. 236 CT
Artículo 1 ...234 235 236 237 238 ...519

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Hola buenas tardes, hace una semana falleció nuestro presidente de un sindicato, quedó yo como secretaria y el Tesorero. Podemos terminar el periodo de mandato dado que quedan menos de 6 meses para hacer nuevas elecciones. O se tiene que llamar a elecciones o subir al cuarto que quedó en lista..

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse