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Código del Trabajo Artículo 147 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código del Trabajo
Artículo 147.

Las dos primeras semanas de trabajo se estimarán como período de prueba y durante ese lapso podrá resolverse el contrato a voluntad de cualquiera de las partes siempre que se dé un aviso con tres días de anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo servido.



Chile Art. 147 CT
Artículo 1 ...146 BIS 146 TER 147 148 149 ...519

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Los comentarios de los usuarios

Este articulo sirve para cualquier tipo de trabajo,,,dependiente en comercio?? Donde hay formato para hacer bien el contrato??

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Entre el 10 de Noviembre, la idea era contratarme como, Cajero de un restauran y me desvincularon el día 15 de Noviembre, sin aviso previo y durante esos días no me dejaron Firmar nada , ni libro de asistencia ni nada!!!!!! de que forma puedo exigir el pago de esos días y que también me cancelen las cotizaciones legales???

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