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Código de Procedimiento Penal Artículo 487 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 487.

Respecto a la fuerza probatoria de las presunciones legales y al modo de desvanecerlas, se estará a lo dispuesto por la ley en los respectivos casos.



Chile Art. 487 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...485 486 487 488 488 BIS ...696

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Los comentarios de los usuarios

Me llego de fiscalia un dcto que comunica principio dw oportunidad que significa, dice los hechos relatados configuran el delito de daños simples sancionado enel aryiculo 487del codigo penal

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