Código de Procedimiento Penal Artículo 486 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 486.
(514) Las presunciones pueden ser legales o judiciales. Las primeras son las establecidas por la ley, y constituyen por sí mismas una prueba completa, pero susceptible de ser desvanecida mediante la comprobación de ciertos hechos determinados por la misma ley.Las demás presunciones se denominan "presunciones judiciales" o "indicios".
Chile Art. 486 Código de Procedimiento Penal