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Código de Procedimiento Penal Artículo 291 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 291.

El jefe de un establecimiento que recibiere a una persona en calidad de detenido o preso, dará parte del hecho al juez competente inmediatamente después del ingreso o, si no fuere hora de despacho, en la primera hora de la audiencia próxima.

Si la aprehensión hubiere sido efectuada sin orden judicial por un particular, por un Alcalde o por la policía, el detenido será puesto a disposición del juez al tiempo de comunicarle la detención. Si ésta hubiere sido decretada por un Intendente o Gobernador, el el inculpado será puesto a disposición del juez, con todos los antecedentes relativos a la detención, en el el menor plazo posible; el cual nunca podrá exceder de cuarenta y ocho horas.

El individuo detenido o preso por orden judicial, queda por el mismo hecho a dispoción del juez de la causa.



Chile Art. 291 Código de Procedimiento Penal
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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