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Código de Procedimiento Penal Artículo 218 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 218.

El juez hará saber al testigo la obligación que tiene de comparecer a declarar cada vez que se le cite y a poner en conocimiento de dicho juez cualquier cambio de domicilio o de morada que efectúe dentro de los cuatro meses subsiguientes a su declaración, o hasta que se ratifique durante el plenario, en el caso de que se pida esta diligencia.

De estas prevenciones se dejará testimonio al final de la declaración, y al margen de la misma se anotarán los cambios de domicilio o de morada del testigo.

Cesará la obligación que el inciso 1° impone al testigo si, pedida su ratificación, se practica la diligencia antes del vencimiento del plazo señalado en dicho inciso.



Chile Art. 218 Código de Procedimiento Penal
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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