Código de Procedimiento Penal Artículo 139 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 139.
Siempre que llegue al conocimiento del juez, sea por el medio indicado en el artículo anterior o por cualquiera otro, que una persona ha sido herida, se trasladará al lugar en que se encuentre el herido con el fin de tomarle declaración, y dispondrá que uno o más facultativos procedan al examen de las lesiones.
Si en el lugar no hubiere médico, el reconocimiento será hecho por el juez, asociado de dos testigos y se pondrá en autos testimonio de lo que observaren. Se considerará especialmente a los testigos que tengan alguna de las calidades mencionadas en el artículo 128.
La descripción de las lesiones contenida en la denuncia a que se refiere el artículo 138, servirá de antecedente suficiente para acreditar la existencia de lesiones leves o menos graves, cuando entre la fecha en que éstas se ocasionaron y aquella en que se practique el examen médico pericial que decrete el tribunal, haya transcurrido un número tal de días que haya hecho desaparecer los signos y efectos de las lesiones.
Chile Art. 139 Código de Procedimiento Penal
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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