Código de Procedimiento Civil
Artículo 822.
CPC Artículo 822 Chile
(994). Contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casasión, según las reglas generales. Los trámites de la apelación serán los establecidos para los incidentes.
Chile Art. 822 Código de Procedimiento Civil
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