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CPC Artículo 817 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 817.

Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.



Chile Art. 817 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...815 816 817 818 819 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

una pregunta es necesario realizar una subasta publica cuando hay una autorización de venta por el juez ( autorización de venta por que la propiedad tiene interdictos y el único hermano no interdicto es el curador ,a el le dieron la autorización )

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