Código de Procedimiento Civil
Artículo 794.
CPC Artículo 794 Chile
Si la causal alegada necesita probarse, se abrirá un término con tal objeto y se rendirá la prueba según las reglas establecidas para los incidentes.
3. Disposiciones especiales de los recursos de casación contra sentencias pronunciadas en primera o en única instancia en juicios de mayor o menor cuantía y en juicios especiales
Chile Art. 794 Código de Procedimiento Civil
3. Disposiciones especiales de los recursos de casación contra sentencias pronunciadas en primera o en única instancia en juicios de mayor o menor cuantía y en juicios especiales
Chile Art. 794 Código de Procedimiento Civil