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CPC Artículo 773 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 773.

El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, como sería si se tratare de una sentencia que declare la nulidad de un matrimonio o permita el de un menor.

La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida, salvo que el recurso se interponga por el demandado contra la sentencia definitiva pronunciada en el juicio ejecutivo, en los juicios posesorios, en los de desahucio y en los de alimentos.

El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con interponer el recurso de casación y en solicitud separada que se agregará a la carpeta electrónica a que se refiere el artículo 29. El tribunal a quo se pronunciará de plano y en única instancia a su respecto y fijará el monto de la caución antes de enviar la comunicación correspondiente al tribunal superior.

En este caso, se formará cuaderno electrónico separado con las piezas necesarias.

El tribunal a quo conocerá también en única instancia en todo lo relativo al otorgamiento y subsistencia de la caución.



Chile Art. 773 Código de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios

cual sentencia se refiere el 773 a la del tribunal de primera instancia o a la sentencia de la cte apelaciones. Que pasa con el solo efecto devolutivo de una sentencia

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La fianza de resultas aplica para un recurso de unificación de jurisprudencia laboral contra una resolución de una Corte de Apelación que no acoge recurso de nulidad contra sentencia en causa de nulidad del despido? Demandante y recurrente ha sido la misma parte en Tribunal, Corte de Apelaciones y posible recurrente del recurso de unificación de jurisprudencia?

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