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CPC Artículo 759 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 759.

Si el poseedor no efectúa el pago o el abandono en el plazo expresado en el artículo anterior, podrá desposeérsele de la propiedad hipotecada para hacer con ella pago al acreedor.

Esta acción se someterá a las reglas del juicio ordinario o a las del ejecutivo, según sea la calidad del título en que se funde, procediéndose contra el poseedor en los mismos términos en que podría hacerse contra el deudor personal.



Chile Art. 759 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...752 758 759 760 761 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

buenas tardes, como puedo llegar a un arreglo con el abogado querellante y como poder tener una audiencia con el juez que lleva mi causa, para evitar que se cumpla el art. 759 y me saquen de mi dpto, soy una persona 3era edad y jubilado

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