Código de Procedimiento Civil
Artículo 715.
CPC Artículo 715 Chile
Contestada la demanda o en rebeldía del demandado, el juez resolverá si debe o no recibirse la causa a prueba. En caso afirmativo fijará los puntos sobre los cuales debe recaer y señalará una audiencia próxima para recibirla. En caso contrario, citará a las partes para oír sentencia, la que deberá dictar a más tardar en el plazo de los ocho días subsiguientes. La resolución que reciba la causa a prueba es inapelable.
Chile Art. 715 Código de Procedimiento Civil
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