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CPC Artículo 703 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 703.

Se aplicará el procedimiento de que trata este párrafo a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades tributarias mensuales, y que por su naturaleza no tengan señalado en la ley un procedimiento especial.



Chile Art. 703 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...701 702 703 704 705 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Más de 10 y menos de 500 UTM

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Hola, ¿Cuál es la definición de "Menor cuantía en Chile"?

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