Imprimir

CPC Artículo 495 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 495.

El acta de remate de la clase de bienes a que se refiere el inciso 2° del artículo 1801 del Código Civil, se extenderá en el registro del secretario que intervenga en la subasta, y será firmada por el juez, el rematante y el secretario.

En caso que el remate se verifique en forma remota, el acta deberá ser firmada por el adjudicatario mediante firma electrónica avanzada o, en su defecto, mediante firma electrónica simple.

Esta acta valdrá como escritura pública, para el efecto del citado artículo del Código Civil; pero se extenderá sin perjuicio de otorgarse dentro de tercero día la escritura definitiva con inserción de los antecedentes necesarios y con los demás requisitos legales.

Los secretarios que no sean también notarios llevarán un registro de remates, en el cual asentarán las actas de que este artículo trata.



Chile Art. 495 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...493 494 495 496 497 ...FINAL

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes consulta cual es el monto mínimo para realizar un remate??? Se puede rematar un bien bajo el avalúo fiscal???

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse