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CPC Artículo 435 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 435.

Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a una audiencia dentro de quinto día contado desde la fecha de la última notificación, con el fin de que practique estas diligencias.

La obligación deberá consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible y constar en un antecedente escrito. A su vez, la acción no podrá estar prescrita.

El juez, de oficio, no dará curso a la solicitud, cuando no concurran los requisitos previstos en el inciso segundo.

Si el citado no comparece a la audiencia sin razón que lo justifique, o sólo da respuestas evasivas, se dará por reconocida la firma o por confesada la deuda.



Chile Art. 435 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...433 434 435 436 437 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días. Gracias por avisarnos. Hemos actualizado este código.

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Actualizen el CPC, las últimas modificaciones hechas en el 2021 son fundamentales y no estan incluidas en esta recopilación, un ingenuo que busque el término de emplazamiento en el juicio ejecutivo acá o el procedimiento de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva del reconocimiento de firma o confesión judicial se llevará una sorpresa.

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