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CPC Artículo 152 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 152.

El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.



Chile Art. 152 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

estimado tengo una causa laboral en la cual demande al empleador y todavia sale en el sistema por lo cual no puedo encontrar trabajo, se puede eliminar

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Estimados, mi consulta es la siguiente; la casa de mi suegro, fallecido en 1985,se encuentra hipotecada incialmente a favor de CORFO y posteriormente endosada a Banco Estado. Hay una causa iniciada en 1984. Al fallecer mi suego se logró la nulidad de todo lo obrado en el juicio y suspensión del remate del bien raíz. La notificación a la sucesión, no se concretó nunca. A los 10 años pedimos prescripción y fue rechazada por extemporánea y sin recurso de casación. Intentamos hacer algo en el 2013, pero quedó demostrado por el Juez que el expediente ha sido extraviado. Ignoramos si hubo o no sentencia alguna vez. Consta por informe de la Comisión para el Mercado Financiero, que mi suegro no tiene deuda en sistema. Podemos aplicar a este caso el artículo de Abandono de Procedimiento? Gracias por la oportunidad de consultar

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Tendría que cumplir con los requisitos que se fijan para el abandono del procedimiento y verificar que en lo últimos seis meses no se hayan realizado "gestiones útiles" en la causa, en el fondo que esta no se haya sustanciado en el largo periodo, de todas formas es importante tener en cuenta el estado de la causa, ya que si se citaron las partes a oír sentencia el artículo 433 del CPC dice expresamente que no se aceptaran escritos ni pruebas de ningún género.

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Hola, tengo un auto al cual le pusieron traba de embargo en el año 2016 hoy se mantiene archivada la causa hace 1 año yo puedo pedir el abandono de la causa con el artículo 152 del pro edimiento civil?

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