CPC Artículo 10 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024
Código de Procedimiento Civil
Artículo 10.
Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato.
Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante.
Chile Art. 10 Código de Procedimiento Civil
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