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Código de Minería Artículo 94 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Minería
Artículo 94.

Las acciones posesorias y la acción reivindicatoria proceden respecto de la concesión minera y de otros derechos reales constituidos sobre ella.

Con todo, sólo procederán las acciones posesorias del concesionario en contra del dueño, poseedor o mero tenedor del o los predios superficiales que comprenda total o parcialmente su concesión, en aquellos casos en que el concesionario acredite ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dicho predio o predios.

Iniciado por parte de un concesionario minero un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, siempre que dicho concesionario, además de cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de ella. Las medidas de paralización podrán siempre ser alzadas por el tribunal en caso de que desaparezcan las circunstancias que le dieren lugar.

En el caso que el juez decrete la paralización de las obras, el titular de ellas podrá hacer cesar sus efectos, siempre y cuando consigne caución suficiente en la cuenta corriente del tribunal, que permita responder de su demolición o de la indemnización de los perjuicios que, de continuar con dichas obras, pudieren afectar al actor, habiendo sentencia firme. Para estos efectos, en la resolución que ordena la paralización de las obras, el juez deberá fijar el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de dicha caución en el tribunal.

Toda cuestión que se suscite con motivo de la fijación del monto de la caución se tramitará como incidente, lo que no afectará la suspensión de la orden de paralización de las obras, si el titular del proyecto hubiere consignado la caución fijada inicialmente por el juez. En caso de que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso. El perito será designado por el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme a las reglas generales.

Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso de que el monto de la caución que se determine sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.

Con todo, para el caso en que el juicio posesorio sea iniciado en contra del concesionario minero, el juez tendrá las mismas facultades señaladas en los incisos precedentes, en relación con las obras que aquél lleve a cabo en virtud de su concesión minera, siempre y cuando el actor justifique el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de la suspensión o paralización de las obras solicitadas.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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