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Código de Minería Artículo 189 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Minería
Artículo 189.

La enajenación y cualquiera de los contratos a que se refiere el artículo 169 que recaigan sobre una concesión minera o cuota de ella, o parte material en su caso, deberán acordarse en junta por una mayoría no menor de dos tercios de las acciones de la sociedad.

Para constituir hipoteca o celebrar un contrato de avío, o para entregar a cualquier título la explotación de la concesión, se necesitará acuerdo tomado por mayoría absoluta de las acciones de la sociedad, salvo el caso del inciso segundo del artículo 211, que se regirá por lo dispuesto en el inciso anterior.

Contra el acuerdo que se adopte con relación a cualquiera de los contratos indicados en los incisos anteriores, podrá reclamarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la celebración de la junta, ante el juez del domicilio social, quien acogerá el reclamo solamente si aparece de manifiesto que el contrato que se proyecta es perjudicial para los intereses de la sociedad.



Chile Art. 189 Código de Minería
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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