Código de Minería Artículo 178 Chile
Código de Minería
Artículo 178.
Se efectuará la tradición de las acciones por la inscripción del título en el Registro de Accionistas del Conservador de Minas que haya practicado las inscripciones referidas en el artículo 176. El título deberá constar siempre en instrumento público.
La adjudicación de las acciones deberá siempre reducirse a escritura pública, la cual se inscribirá como en el caso anterior.
Si se trata de asignaciones testamentarias relativas a concesiones o acciones, se inscribirá el testamento. La transferencia o la trasmisión de acciones se entenderá sin perjuicio de los gravámenes y obligaciones que las afecten.
A la transmisión de las acciones será aplicable lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil.
Chile Art. 178 Código de Minería
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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