CJM Artículo 70 C Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 70 C.
Son funciones, atribuciones y deberes del Fiscal General Militar:
1) Denunciar los hechos delictuosos de jurisdicción militar que lleguen a su conocimiento por cualquier medio.
2) Hacerse parte en los procesos de que conozcan los tribunales militares de tiempo de paz, preferentemente en segunda instancia o ante la Corte Suprema, cuando estime que en ellos están comprometidos los intereses cuya defensa le encomienda la ley, o cuando sea requerido por el Ministro de Defensa Nacional.
Se entenderá que se encuentran comprometidos dichos intereses en todos los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en la ley N° 18.314, cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción militar.
En estos casos podrá hacerse oír en estrados ante las Cortes Marciales y ante la Corte Suprema y tendrá todas las facultades que los artículos 133, 133-A y 133-B conceden al Fisco.
3) Tomar conocimiento aun antes de ser reconocido como parte, de cualquier proceso militar en que crea se hallen comprometidos el interés social o el de las instituciones armadas o de Carabineros de Chile, cualquiera que sea el estado en que se encuentre el proceso.
4) Guardar secreto sobre los hechos de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
5) Defender los intereses de las instituciones armadas o de Carabineros de Chile en la forma en que sus convicciones se lo dicten, formulando las conclusiones que crea arregladas a la ley; sin perjuicio de considerar, para el cumplimiento de su cometido, el parecer que le hubiere expresado el Ministro de Defensa Nacional, los Comandantes en Jefe Institucionales y el General Director de Carabineros de Chile, según el caso.
6) Cumplir las demás funciones que este Código y leyes especiales le encomienden o impongan.
Chile Art. 70 C Código de Justicia Militar
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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