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CJM Artículo 115 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 115.

Las notificaciones se practicarán personalmente. No obstante el tribunal podrá decretar que se hagan por cédula o por carta certificada, salvo en los casos en que la ley disponga otra forma de notificación.

La cédula debe contener: La designación de la causa en que se hace la notificación; la indicación del tribunal que conoce de ella y la de su secretario, con indicación del lugar donde funciona; el nombre de la persona a quien se notifica; copia de la resolución o sentencia que se notifica; la fecha en que se efectúa la notificación, y la firma de quien la practica.

La carta certificada debe contener los pormenores que se señalan en el inciso precedente, y ser dirigida por el secretario al domicilio que la persona hubiere señalado en autos. Este funcionario deberá dejar constancia en el proceso de la fecha de expedición de la carta, y la notificación se entenderá practicada al día subsiguiente de su remisión.

Las resoluciones que declaren cerrado el sumario, las que ordenen el traslado a que se refiere el artículo 146, las que eleven la causa a plenario o que sobresean, y las sentencias definitivas, deberán notificarse personalmente al Fiscal General Militar.



Chile Art. 115 Código de Justicia Militar
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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