Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 419.
Código de Derecho Internacional Privado Artículo 419 Chile
El efecto retroactivo de la declaración de quiebra o concurso y la anulación de ciertos actos por consecuencia de esos juicios, se determinarán por la ley de los mismos y serán aplicables en el territorio de los demás Estados contratantes.
Chile Art. 419 CDIP
Chile Art. 419 CDIP