Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 35.
Código de Derecho Internacional Privado Artículo 35 Chile
La ley local se aplica para atribuir los bienes de las personas jurídicas que dejan de existir, si el caso no está previsto de otro modo en sus estatutos, cláusulas fundacionales, o en el derecho vigente respecto de las sociedades.
Capítulo IV
DEL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO
Sección I.
Condiciones Jurídicas que han de preceder a la Celebración del Matrimonio
Chile Art. 35 CDIP
Capítulo IV
DEL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO
Sección I.
Condiciones Jurídicas que han de preceder a la Celebración del Matrimonio
Chile Art. 35 CDIP