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Código de Comercio Artículo 553 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Comercio
Artículo 553. Regla proporcional

Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.

Sin embargo, las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso anterior, en cuyo caso el asegurado no soportará parte alguna del daño si ocurriera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada.



Chile Art. 553 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Código de Comercio

Artículo 553. Regla proporcional

Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.

Sin embargo, las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso anterior, en cuyo caso el asegurado no soportará parte alguna del daño si ocurriera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada.

Chile Art. 553 CCom, CDC, C Co

Con respecto a este código mi duda es la siguiente..... que es lo que cubre un seguro según este articulo?, estaba comprando una casa el cual ingrese cierta cantidad de plata para el pie, tenia el hipotecario aprobado dentro de las fechas que se suponía estaría lista la casa,, al final se atrasaron y por el tema de la pandemia y porque estoy suspendida no me lo quieren aprobar, ahora el seguro vence pronto y tenia entendido que con esto puedo solicitar la devolución del pie que la inmobiliaria no quiere entregar, pero tengo duda con respecto a este articulo que mencionan

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