Imprimir

Código de Comercio Artículo 542 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Comercio
Artículo 542. Carácter imperativo de las normas

Las disposiciones que rigen al contrato de seguro son de carácter imperativo, a no ser que en éstas se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

Exceptúanse de lo anterior, los seguros de daños contratados individualmente, en que tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga sea superior a 200 unidades de fomento, y los seguros de casco y transporte marítimo y aéreo.



Chile Art. 542 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...540 541 542 543 544 ...FINAL

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

padre falleció con fecha 07/03/2021 y poseia un Seguro de vida en Mutual de seguros de Chile. Contrato de 300 Unidades Mutual . y le están cancelando 261 . Valor de UM 45900. Y llegó una póliza de pago de 12.761.062

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse