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Código de Comercio Artículo 541 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Comercio
Artículo 541. Prescripción

Las acciones emanadas del contrato de seguro prescriben en el término de cuatro años, contado desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva.

Fuera de otras causales legales, la prescripción que corre en contra del asegurado se interrumpe por la denuncia del siniestro, y el nuevo plazo regirá desde el momento en que el asegurador le comunique su decisión al respecto.

En el seguro de vida el plazo de prescripción para el beneficiario será de cuatro años y se contará desde que conoce la existencia de su derecho, pero en ningún caso excederá de diez años desde el siniestro.

El plazo de prescripción no puede ser abreviado bajo ninguna forma de caducidad o preclusión, y en los seguros a que se refiere el artículo 570, dicho plazo no será inferior al de la acción que tenga el tercero perjudicado en contra del asegurado.



Chile Art. 541 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...539 540 541 542 543 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Que ocurre si un asegurado fallece, y desde el siniestro ya han pasado mas de 4 años sin reclamo del beneficio?. La Compañía de seguros no tiene obligación de pagar si posterior a los 4 años aparece un beneficiario?.

Muchas gracias

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tras analizar el siguiente segundo párrafo del artículo 541, este hace referencia a un nuevo plazo. este nuevo plazo es por el mismo periodo de tiempo? que sucede ante, una vez notificado el siniestro, se produce la inactividad del asegurado? se refiere este "nuevo plazo" a situaciones como estas? Gracias

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