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Código de Comercio Artículo 537 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Comercio
Artículo 537. Terminación anticipada

Las partes podrán convenir que el asegurador pueda poner término anticipadamente al contrato, con expresión de las causas que lo justifiquen, salvo las excepciones legales.

En todo caso, la terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.

El asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador.

La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengada totalmente.



Chile Art. 537 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...535 536 537 538 539 ...FINAL

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Cuales son las excepciones legales para el término anticipado de un seguro

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