Código de Comercio
Artículo 520.
Código de Comercio Artículo 520 Chile
Por el hecho de tomar por su cuenta el seguro del objeto mandado asegurar, se entiende que el mandatario asegura de acuerdo con las instrucciones de su mandante.
En defecto de instrucciones, se tendrá por realizado el seguro conforme a las condiciones usuales en el lugar donde el mandatario deba ejecutar el mandato.
Chile Art. 520 CCom, CDC, C Co
En defecto de instrucciones, se tendrá por realizado el seguro conforme a las condiciones usuales en el lugar donde el mandatario deba ejecutar el mandato.
Chile Art. 520 CCom, CDC, C Co
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