Código de Comercio
Artículo 474.
Código de Comercio Artículo 474 Chile
La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva, y está sometida a las reglas establecidas en los siete primeros párrafos de este Título, en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposición con la naturaleza jurídica de este contrato y las siguientes disposiciones.
Chile Art. 474 CCom, CDC, C Co
Chile Art. 474 CCom, CDC, C Co
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