Código de Comercio
Artículo 45.
Código de Comercio Artículo 45 Chile
Los comerciantes deberán dejar copia íntegra y a la letra de todas las cartas que escribieren sobre negocios de su giro en el libro destinado a este objetivo.
Chile Art. 45 CCom, CDC, C Co
Chile Art. 45 CCom, CDC, C Co